sábado, 4 de julio de 2020

DELITOS EN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Fotocopiar un libro, reproducir música en la tienda del barrio, sin pagar regalías, copiar la letra o duplicar la melodía de una canción, descargar programas de cómputo, utilizar la marca de un producto y servicio sin autorización de su propietario, son los cinco asuntos cotidianos que lideran el listado de violaciones de la propiedad industrial y son causal de multas millonarias a pesar de que quien los cometa manifieste desconocimiento del tema jurídico, puesto que bien sabemos que “el desconocimiento de la ley, no te exime de su cumplimiento”.

Se trata de una completa descripción de los puntos clave para que cualquier ciudadano sea emprendedor, empresario, investigador, estudiante, docente encuentre en un lenguaje sencillo los temas básicos en el campo de los derechos de autor y los derechos conexos, así como asuntos relacionados con patentes de invención, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales y nombres comerciales.


El famoso Juan

Para acercarnos mucho más al tema, existe un caso famoso que llegó a la Superintendencia de Industria y Comercio con la marca “Juan Valdez” reconocida como notoria por dicha entidad. Tal hecho impidió el registro de una marca similar como “Juan Café”, para comercializar esta bebida.

En ese sentido, la reproducción de la palabra “Juan” puede llevar a confusión a los consumidores. Este es justamente unos de los temas que más deben tener en cuenta los nuevos empresarios, pues al crear marcas para productos ya existentes deben tener precauciones y no repetir palabras de otras marcas porque dentro del mercado pueden generar confusiones y el resultado de esto puede conducir a sanciones económicas significativas.




Basta ver el mercado de los asaderos de pollos y los negocios de comidas rápidas como lo viene siendo por ejemplo en caso de la cadena Surtidor de Aves, Surtidora de Aves, SurtiAves, de la 11, 22, 33, etcétera, para entender, lo frecuente que es esta mala práctica empresarial, simplemente las personas piensan que con solo hacer algunos cambios al nombre comercial conocido se salen con la suya, pero no es así, inclusive puede traer repercusiones.








¿Qué pasa con la piratería?

La piratería de obras protegidas, la utilización de marcas ajenas o la explotación de las mismas sin autorización de su titular, generan un daño que debe ser reparado a través de la indemnización de perjuicios. Además de la sanción el infractor puede recibir pena de prisión por la usurpación de estos derechos. Por eso, es tan importante que todo el mundo conozca e identifique si está violando o cumpliendo las normas; hay muchas cosas que por desconocimiento se dejan de cumplir, pero no por esto se exime de responsabilidades legales y penales.

 

¿Cuál es la diferencia entre de los derechos de autor y derechos industriales?

El derecho autor es la protección que le otorga el Estado a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor a los autores de obras literarias, científicas o artísticas. Los Derechos de Propiedad Industrial se refieren a los que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes de una obra para impedir que se utilizada o ejecutada por otro, es decir, que no es lo mismo si una persona escribe un libro a si una persona escribe una canción, a la hora de proteger esta creación se debe identificar en donde se clasifica.



¿Cómo identificar que su invención necesita ser protegida por la Propiedad Intelectual?

Lo primero que la persona debe identificar es si su invención es realmente novedosa y si ella tiene aplicación industrial. Si es así, debe solicitar su protección a través de la concesión de una patente, primeramente, para obtener el permiso y así dar continuación al tramite para obtener la propiedad y poder explotar el producto a comercializar.

¿Cómo saber que la idea o creación es única?

La persona interesada debe consultar las bases de datos de patentes para establecer si la nueva creación tiene nivel inventivo, porque si ya existe, no le conceden patente sobre lo ya inventado. Si es novedosa y única requiere protección para que pueda ser explotada exclusivamente por el titular de la invención.







No hay comentarios:

Publicar un comentario